La Ley de Enjuiciamiento Criminal y las víctimas de accidentes de tráfico

Recuerdo la primera vez que en un foro de la asociación Stop Accidentes, una doctora del Samur dijo que, ella, en alguna ocasión y ante la evidencia, jugándose su puesto,  había guardado un poco de sangre del accidentado que recibía, por si luego un juez la pedía para hacer una prueba de alcoholemia. Y creo que fue un antiguo director de policía el que dijo que los problemas para poder extraer una un poco de sangre a un accidentado, sin necesidad de autorización por parte del implicado para realizarle la prueba de alcoholemia se resolvía muy fácilmente: modificando la ley de enjuiciamiento criminal.

 Por entonces, Jordi Jané era el presidente del grupo de seguridad vial en el parlamento y confesó que no sabía que fuera así de fácil. Desde entonces, ese foro, ese debate, se me quedó grabado. No podía entender como podían seguir pasando los años y, si un juez no pedía que se realizara a un herido la determinada prueba, jamás se conocía en qué estado iba conduciendo.

 Por fin llega esa propuesta de modificación de “La Leyde Enjuiciamiento Criminal”  y tendrá muchas más implicaciones que, dirán, lo que nos afecta a las víctimas de siniestros de tráfico, pero a cada uno le duele lo que le duele.

 Si no lo he entendido mal, el fiscal adquiere mayor relevancia y será el encargado de realizar la instrucción, siempre bajo la vigilancia de un juez. Y ahí está nuestro fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, que ha dicho que será inflexible con los delincuentes viales y les imputará delito de homicidio imprudente.

 Jueces serán liberados de la labor de instrucción y serán pasados a la labor de juzgar con lo que los juzgados se aligerarán. Eso está muy bien. Que no hay derecho que haya víctimas que lleven cinco años esperando a que se produzca el juicio. Sobre el papel queda muy bonito: para los corruptos, ahora no les llamará implicados, sino investigados; las escuchas telefónicas serán admitidas … pero por qué han tardado tanto en presentarla. Han tenido que transcurrir 30 años para hacer las modificaciones necesarias, para poner de acuerdo a fiscales y jueces, 30 años de democracia para igualarnos a otros países.

 Y ahora viene lo mejor: ¿Cuándo dicen que va a ser esto? ¿Cuándo se va a aprobar? ¿En esta legislatura? ¿Seguro? ¡Ay, que me temo que esto no llegará!

 Primero pasará por el Consejo General del Poder Judicial,  el Consejo Fiscal y el Colegio de abogados. En Octubre, según el ministro de Justicia, podrían estar los informes. Después, supongo, pasará al parlamento. Ahora habrá que ver si se ponen de acuerdo los políticos porque lo más fácil que pase es “esto lo propones tú, pues, me lo cargo yo”. Ojo, que he dicho me lo cargo, con “r”, no seáis mal pensados

 Lo de siempre, “las cosas de palacio van despacio”. Y muchos más si afectan a los de abajo, digo yo.

 Flor Zapata Ruiz, madre de Helena. Ni idea de leyes. Con toda la experiencia en el dolor que supone la pérdida de una hija por un conductor con alcohol.

 

 

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7 respuestas a La Ley de Enjuiciamiento Criminal y las víctimas de accidentes de tráfico

  1. Javier Rodríguez dijo:

    La ineficiencia, es además de injusta en sí misma, una injusticia para víctimas y ciudadanos.

  2. Mari Carmen Corral camarena dijo:

    Yo tengo la esperanza de que se apruebe en esta legislatura, porque en la próxima mandando qiuenes no hay que decirles como conducir, me temo que se la caga , si si sin R

  3. En un país donde hay poca justicia es un peligro tener la razón.
    Flor, no hace falta ser juez, abogado o fiscal para saber de leyes y mucho me temo que si pudiéramos hablar durante los juicios a más de uno le daríamos un buen revolcón y les dejaríamos con un par de narices.

  4. Flor Zapata dijo:

    Ayer, me dijo una persona, que aunque modifiquen esta Ley, la prueba de sangre para ver el índice de alcohol solo se podrá hacer si lo manda un juez.
    Mi gozo en un pozo. Flor, madre de Helena.

    • Así es Flor, en mi modesta opinión.

      Hablamos de temas muy delicados, más complicados de lo que debieran ser, pero es lo malo que tiene un país garante de derechos (ojo, que a más derechos se protege a más delincuentes).

      La cuestión es que tratamos derechos fundamentales, fundamentalísimos. El derecho a la vida lo es, pero también el derecho a la integridad física y moral, y eso lo dice desde 1978 el artículo15 de la Constitución Española.

      Cualquier vulneración de derechos debe tener una justificación (vulnerar el derecho a la intimidad con la prueba de sangre, cuando hay un fallecido-derecho a la vida truncado- lo es, pero el juez debe justificarlo).

      El Tribunal Constitucional, por ejemplo, indica que con este tipo de pruebas analíticas se puede obtener «una información que el sujeto no quiera desvelar», por lo que añade que la realización de las mismas requieren una «justificación objetiva y razonable». Así, cualquier persona a la que se realiza una extracción de sangre sin su consentimiento puede alegar que la intervención corporal en que consistió la extracción de sangre que se le practicó pudo constituir, por un lado, una vulneración de su integridad física e intimidad corporal y, por otro lado, de su intimidad personal.

      Por eso, el Juez debe plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado (intimidad) y el interés constitucional protegido y perseguido (vida), del cual se evidencie la necesidad de la adopción de la medida.

      Es algo similar a lo que estudié en periodismo, donde frecuentemente se vulneran y entremezclan los derechos a la libertad de la información con los derechos al honor y a la intimidad.

      En este sentido, hay que ponderar, hacer como con las balanzas y decantarse por el que más pese, respetando no vulnerarlo.

      Yo, sintiéndolo mucho, no veo que por Ley se pueda obligar a una persona a que le saquen sangre para alcoholemia. Lo veo más de que haya un protocolo, en aquellos accidentes con heridos graves o fallecidos, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo soliciten al Juez de Guardia, y éste autorice si merece la pena, y teniendo en cuenta que hay otras pruebas, mediante observación por ejemplo.

      Luego, la muerte de una persona que sea homicidio imprudente lo veo como algo individual, pongo el caso de que yo circulo y se me para el coche por avería , y otro coche que viene adelantando en linea continua colisiona frontalmente conmigo y fallece, ¿merezco ser juzgado por homicidio imprudente?

      Todo lo dicho es una opinión y claro que me gustaría que fuese todo más fácil y más duro para los asesinos viales.

  5. Laura. dijo:

    Una cosa es la Justicia en su más amplio sentido y otra cosas son las leyes internacionales, de un país, de una Comunidad Autónoma, etc., que pueden estar de acuerdo o no con la idea que nosotros tenemos de Justicia.

    Las leyes evolucionan, se modifican, se derogan, amplían y recortan derechos y nosotros como ciudadanos tenemos poca influencia en este asunto, pero tenemos algo, si hacemos suficiente presión sobre aquello en lo que creemos.
    De todas fotrmas es importante distinguir una sanción administrativa de una sanción penal. Si la sanción es penal, la administración no puede ordenar que se haga un análisis de sangre porque son vías distintas.

    Un abrazo, Flor. Una abrazo, Antonio Ángel.

  6. El PUEBLO ya no aguanta más y poco a poco las cosas se ven mejorar,pero somos pocos los que luchamos porque no les pase a los demás lo que nos ha pasado a nosotros ,matan a nuestros hijos y aquí no ha pasado Nada , 50 € de multa por matarlos y 7,5 años hasta que se celebro el juicio y como bien dices ¿Como es posible que no se levante nadie y se haga una manifestacion reclamando justicia por los crimenes del volante? y el pueblo en el cual me incluyo ,ya no cree en LA JUSTICIA mucho deberia cambiar que como dices si hay cambio de gobierno quiten la rrrrrrrrrr.

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