(Post escrito el 22 de abril de 2008, por FZ madredHelena)
Sentencia 71/08
“El juzgado de lo penal nº 9 ha dictado sentencia el pasado 21 de Febrero de 2008, contra el implicado en la muerte de HELENA CASTILLO ZAPATA, acusado de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, en concurso ideal con otro delito de LESIONES IMPRUDENTES al acompañante de la misma, A. M. H., a la pena de 2 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por 4 años y al pago de las costas procesales, incluídas las causadas por la acusación particular.
Se consideran hechos probados que el acusado C.T.R., conducía el 17 de abril de 2005, por la carretera M-607, sentido Madrid, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debido a lo cual, tenía sus facultades físicas y psíquicas de percepción y concentración disminuidas para la conducción de vehículos a motor, circulando a gran velocidad y realizando cambios continuos de carril…
En el punto Kilométrico 31,750 de la citada carretera, pretendió hacer un nuevo adelantamiento, no calculando debidamente las distancias real de separación con el vehículo que le precedía, vehículo que conducía Helena Castillo. Golpeó fuertemente la parte trasera del mismo haciendo que se saliera de la vía…
Requerido el acusado para la práctica de la prueba de alcoholemia con un etilómetro debidamente homologados marca DRAGER 7110 ARJK-0043, arrojó en la primera prueba, el resultado positivo de 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda, 1,08.
Como consecuencia de la colisión, Helena Castillo Zapata, conductora del Renaul Clío, de 20 años de edad, sufrió un intenso politraumatismo que le causó la muerte.
Asimismo, Á. M. H., de 21 años de edad, el cual viajaba como ocupante sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura esternón, fractura abierta peroné izquierdo, fractura dedos del pie izquierdo y policontusiones …
El ilustrísimo juez D. Ignacio Bigeriego González Camino ha tenido en cuenta para la determinación de la pena, el elevado índice de alcoholemia que presentaba el acusado, unido a la velocidad excesiva a que circulaba (superior a 120 Km/h) Así como las continuas maniobras de adelantamiento, lo que provocó el accidente y el fatal desenlace”.
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Esta condena ha sido recurrida por el condenado, argumentando la no homologación de los etilómetros utilizados por la Guardia Civil de tráfico, las declaraciones parciales de los Agentes de tráfico y testigo (persona que le acompañaba) y por considerar excesiva la pena impuesta. Dicha persona no ha tenido durante estos 3 años, prisión preventiva, ni le ha sido retirado, aún, el carnet de conducir.
Los padres de Helena Castillo Zapata, han recurrido la misma por considerar que los hechos son suficientemente graves como para reafirmarse en su petición inicial. El Ministerio Fiscal junto con la acusación particular (padres de Helena) han coincidido durante todo el proceso, en la acusación y en la petición máxima de 4 años de privación de libertad y 6 años de privación de derecho a conducir.
Post escrito por Flor Zapata, madre de Helena, el 22 de abril de 2008, a tres años de la muerte de Helena, por un conductor borracho.