Juicio por un mal llamado «Accidente de Tráfico» III

(Post escrito el 18 de abril de 2008 por FZ madredHelena)

Hoy, 18 de Abril de 2008, tres años después (más o menos a esta hora), de cubrir el amado cuerpo de Helena con un manto de césped verde y cuando se cumplen 2 meses justo de la última sesión del juicio contra el culpable de su muerte, traigo hasta aquí la última vista.

Por fin ese día, el juez pronunció la frase «Visto para sentencia».

Quiero volver a dar las gracias a L.F.C.C. por sus magníficas notas. Agradezco y creo que todos disculpamos que, a veces, escribiese en el margen de la hoja, expresando sus sentimientos y espero que aquellos que sean eruditos en la materia disculpen los errores cometidos a alguien que lo hizo con mucho interés, mucho amor y mucho dolor y a pesar de ello, actuó como un profesional.

También quiero agradecer, desde aquí, la actuación profesional de la Guardia Civil, que tuvo que comparecer durante 2 días y por espacio de muchas horas. Asimismo, el esfuerzo realizado por la testigo, víctima, no física,  ella también de este accidente, para testificar.

Aunque muchos de vosotros ya conocéis la sentencia, dentro de poco hablaremos de ella.

Flor Zapata Ruiz, madre de Helena.

www.quieroconducirquierovivir.com

 

DESARROLLO DEL JUICIO DÍA 18.02.2008.

Hora comienzo: 10:35

 

Una vez más problemas: el técnico que tenía que poner la videoconferencia tardó unos 10 minutos, quien cuando llegó manifestó que la Dra. Forense no cogía el teléfono y el que le habían proporcionado corresponde a  Seguridad.

Por otro lado el Dr. Forense se encontraba en Alcobendas no en Plaza de Castilla.

Comienza la conexión con el DR. Forense (Responsable del informe pericial a A. M.)

Juez:

Buenos días, nos ponemos en contacto con usted para continuar la prueba pericial sobre la que hablamos el pasado miércoles. ¿Tiene los informes?

Sí señoría.

Abogado de la acusación:

Le ha llegado la documentación de su propio informe más el correspondiente a la operación posterior realizada a D. A. M.. ¿Se reafirma en que esta operación tiene relación directa con el accidente? Sí. En cuanto al alta y baja de la SS pone una fecha de baja 18.04.05 hasta el 22.09.06. Usted le vió el 8.11.05, y emitió un informe.

 

Dr. Forense :

Sí, le ví en varias ocasiones en Clínica Forense. La última el 8.11.05. Con posterioridad solicitaron que modificara, emití un parte médico ratificando el informe. Considero que hay una estabilización de la secuela. Con posterioridad su médico platea la operación. El 3.05.06 observo un restablecimiento total o parcial de la secuela que yo había visto Alta con secuela 8.11.05 porque considero que se habían superado las secuelas. Con posterioridad se realiza el ingreso .

 

Tras esto a los 205 día de baja habría que sumar 142 días . En total 347 días.

Acusación Particular:

Y el periodo entre 11.11. hasta la operación no lo considera tiempo de baja? En esa época no puedo encontrar trabajo.

¿Podría entenderse que ese plazo lo podríamos considerar como plazo de curación? La baja ha sido continuada, no puede trabajar. A efectos indemnizatorios podríamos considerarlo como curación.

 Forense:

No puedo valorarlo, debería haber sido su médico.

 

Abogada Seguro:

A la vista del informe del Hospital Universitario La Paz le intervienen para el restablecimiento de las secuelas. A raíz de esa intervención se modifican las secuelas del informe que usted indicó en el primero.

 

Forense:

No he reconocido al paciente, la secuela habrá revertido.

Abogada Seguro:

¿Qué es lo que usted modificaría respecto a las secuelas que usted valoró?

Forense:

De tipo estético. Se ha revertido una hernia.

Seguro (COMPAÑÍA ZURICH):

¿El perjuicio estético de carácter moderado sería leve?

Forense:

En principio no hay datos del informe de La Paz para no creerlo.

SEGURO:

¿Podría haberse modificado a raíz de la intervención el material de osteosíntesis?

Forense:

Creo recordar que tenía una malla de material sintético.

Seguro:

Tenemos exclusivamente un informe del Hospital La Paz. ¿Entiende usted que justifique un periodo de más de 5 meses de recuperación?.

Forense:

Hay un plazo en el que se había tenido que hacer rehabilitación.

Seguro:

Usted no tiene dato seguro de que haya tenido que hacer rehabilitación.

¿La extirpación de la hernia justifica 5 meses de baja posterior.?

 Forense:

Desde el punto de vista del médico  que se lo ha dado sí. Yo le dí de alta desde el punto de vista forense. Estimaba que sus posibilidades de recuperación eran nulas o casi nulas.

Seguro:

¿Esa intervención justifica una baja 5 meses después?

Juez:

Eso ya lo ha contestado el Dr.

Al Dr: Conteste lo que usted crea que debe contestar y no como la letrada crea que le debe contestar.

Forense:

Yo no he reconocido a este señor en esos 5 meses. Me fio de la documentación médica que aporta y del médico que le ha seguido.

Se cierra la conexión con el Forense que ha llevado el análisis de las heridas producidas a Á. M.

Ante las dificultades para hablar con la Dra. Forense que realizó autopsia de Helena Castillo y realizó un informe sobre como afecta el estado de alcohol al comportamiento de una persona,  el juez pregunta si algunos de los presentes aceptan este informe como válido sin la presencia de la Dra. o van  a  impugnar dicho informe.

Todos lo dan por bueno. Se decide que no es necesaria la intervención de la Dra. (con lo que supone un día menos de vista)

CONCLUSIONES

Fiscal:

Se le imputan al acusado dos delitos Homicidio imprudente y lesiones por imprudencia provocados por:

1. El consumo de alcohol.

El propio acusado reconoció haber tomado alcohol + la testigo L.U. quien le había visto beber mucho alcohol (tercios de cerveza y licor de hiervas) + la declaración de la Guardia civil (síntomas evidentes y prueba de alcoholemia).

2. Velocidad excesiva.

La testigo declaró que el acusado iba conduciendo demasiado deprisa y adelantando continuamente.

La Guardia Civil señaló que las condiciones de la vía eran normales, que el acusado iba a gran velocidad (más de 120 km/h.), hubiera podido frenar en 120 m. pero frenó a 500 mts. Lo que demuestra que su velocidad era superior. La Guardia Civil también explicó que se había producido el Efecto Tubo (perdiendo visión periférica y viendo solo de frente).

Pedimos: 4 años de prisión y privación de permiso de conducir durante 6 años.

Acusación Particular:

Señoría, mientras que el acusado tiene oportunidad de hacer un comentario al final del juicio, a los perjudicados no se les permite hablar, por  lo que yo tengo que ser su voz. ¿Qué esperan ellos de este juicio?

1º Si hay un culpable que tenga su condena de acuerdo a la ley.

2º No quieren que le ocurra  a otras personas lo que le ha ocurrido a ellos.

Por lo 2º nada puede hacer este letrado. Por lo primero sí: voy a intentar que se cumpla la ley.

Es evidente que el acusado, el día de autos, había bebido bebidas alcohólicas en gran cantidad, lo que no solo le impedía conducir, sino hacer cosas normales, de la vida diaria.

En el informe pericial se determina que en esa situación estamos a punto de conseguir un coma etílico. Queda acreditado que había estado bebiendo toda la mañana, primero cerveza y luego bebidas de mayor graduación.

En este estado montó en su vehículo. Su Imprudencia es grande. Su grado de alcoholemia es  superior en 4´5 a lo permitido  legalmente.

También se produce  pérdida de los sentidos.

Fue haciendo adelantamientos hasta que se provocó la colisión.

Está la prueba de la Guardia Civil, los síntomas y la declaración de la testigo para demostrar que no se encontraba en condiciones de conducir. Estamos ante hechos probados.

Pedimos 4 años de prisión y 6 años de retirada de carnet por un delito de homicidio por impudencia, otro de lesiones por imprudencia, y otro contra la seguridad vial Ar. 67 C.P. y 383 C.P. por el alto grado de alcohol. Estos tres delitos se interrelacionan entre sí. El delito debe ser el más gravemente penado.

A continuación el abogado de la acusación relata una serie de sentencias de todo el territorio español, fechadas y con las penas impuestas. En todas ellas la pena menor es 2 años y 6 meses a 3 años y 6 meses.

¿Por qué pedimos lo máximo?

Alto grado de alcoholemia (Informe de la Guardia Civil)

No puede penarse igual este grado ( 4 veces más) que otro que tenga menos.

“Me he leido 656 sentencias, en ninguna el grado de alcohol era tan elevado”.

De esas sentencias:

–          con grado de alcohol 0,47 la sentencia fue de 2 años de prisión

–          con 0,39         2 años y seis meses

–          con 0,69         2 años y seis meses

–          con 0,78         3 años de prisión

El informe de la Dra. Si con 0,3 disminuye la respuesta motora, entre 2 y 3 mg.   en sangre se producen vómitos, somnolencia, coma etílico.

En ese estado el acusado cogió un vehiculo a motor, con un desprecio total ante cualquier usuario de la vía.

Velocidad temeraria-imprudente por la velocidad que llevaba siendo superior a la permitida (según la declaración de la Guardia Civil).

El lugar donde se produjo: autovía de dos carriles sin circunstancias especiales que dificultasen la conducción.

La fallecida circulaba correctamente.

 6º Es un delito social: el imputado no puede acogerse a “ignorancia” después de la campañas publicitarias de la DGT.

Su conducta no fue la adecuada:

         No frenó inmediatamente, sino a 300/500 m. La Guardia Civil dudada que el vehiculo se fuera a detener.

         La testigo manifestó que el inculpado le dijo ¿Tú tienes carnet de conducir? Todos sabemos lo que quiere decir esto. Hay que tener en cuenta que la testigo tenía un cargo inferior a él en el ejército.

El acusado es militar. Entendemos que por su situación profesional debería tener otra conducta diferente.

El cambio de legislación actual. Es un delito social cada vez más penado.

En cuanto a las responsabilidades civiles:

Los padres de la fallecida ya han sido indemnizados.

En el caso de D. A. M. solicitamos revisión por elevación de los días indemnizatorios documentados en la Seguridad Social como días de baja.

Sufrió perjuicio económico por no poder trabajar al estar de baja 523 días, más 12 de hospital. Por secuelas: la ley señala limitación 32 puntos. Hay que tener en cuenta aspectos psicológicos por pérdida de trabajo y por pérdida de su futura esposa.

DEFENSA:

Lo que ha quedado demostrado es que mi defendido no pudo completar la maniobra de adelantamiento tal y como consta en el atestado (fue una colisión de esquina con esquina).

Impugnamos la medición de alcoholemia. No consta acreditado la verificación de la medición sobre calibrado y homologación del aparato para medir. No aparece el informe de metrología que se suele adjuntar.

Esta parte no ha impugnado el informe de la Dra. ya que entiende que es un informe de carácter general. Mi cliente nunca fue examinado de forma personal para concretar  esos efectos del alcohol en mi defendido.

Sobre los 9 motivos esgrimidos por la acusación:

No estamos de acuerdo con el grado de alcoholemia. Si mi defendido hubiera tenido los síntomas que se citan en el informe, no habría podido circular, ni adelantar.

La cuestión de que bebiera no está acreditada de ninguna manera. No que había estado bebiendo sin parar. Mi defendido reconoció que tomó 4 cervezas. El accionó el intermitente para adelantar y pudo concluir el adelantamiento.

La Hoja de Síntomas de la Guardia Civil es un mero formulario en el que se marcan las casillas. No consta suficientemente acreditada.

 Pudieron suceder otras circunstancias: que la fallecida levantara el pie del acelerador. Se redujera la velocidad y se obstaculizara la maniobra de adelantamiento. Se produjo un accidente con resultado fatal y absurdo.

Mi defendido no puede ser condenado a la pena máxima porque no sabemos realmente lo que ocurrió.

No se ha acreditado nada. Él no recuerda nada de lo que ocurrió. Las percepciones de los que se vieron implicados son diferentes  porque se dispararon porque es un suceso impactante.

Se dieron un concurso de acciones imprudentes que pedimos se sancionen por separado.

Teniendo en cuenta que mi defendido carece de antecedentes pedimos que se califique como homicidio imprudente con un año de prisión y otro año sin conducir, más 3 meses por lesiones.

Hay sentencias de las Audiencias Provinciales de León, Navarra, Álava que no superan los dos años.

En cuanto a la “ignorancia” de mi defendido , no alegamos ignorancia, claro que él conoce las campañas pero si él no hubiera podido conducir no hubiera conducido.

En cuanto a que la conducta del inculpado no fue la correcta: él paró donde pudo.

En cuanto al cambio de legislación sobre endurecimientos de las penas, no debe tenerse en cuenta porque deberían reunirse todas las variables haber consumido alcohol, o,60 aire, conducir a mayor velocidad de la permitida.

Sobre la Responsabilidad civil, no deberían incluirse gastos nuevos.

SEGURO (para A. M.):

 Esta Compañía ha consignado 28.484 € a favor de D. A. M. como para pedir incluso intereses. A los dos meses se consignó esta cantidad y fue mejorada en 22.500 € más en cuanto fue ratificado el informe del forense.

Creemos que fue justa, correcta y objetiva respecto a las lesiones.

Las pruebas practicadas marcan  los baremos. La limitación y flexión plantar, la lesión dorsal…El médico forense la calificó como limitación leve a moderada. En cuanto al material de osteosínteis no han presentado documentos. Ante desconocimiento es una puntuación media de 3 puntos.

La limitación funcional del primer dedo del pie izquierdo es leve.

El perjuicio estético, el forense lo ha dicho claro: tiene que ser rebajado a leve por la intervención de la hernia.

Días impeditivos: en Diciembre de 2005 el médico forense ya tenía el informe. En Marzo 2006 rectifica su informe. Es curioso que después de casi 3 años haya incrementado en 140 los días impeditivos. Nos parece falta de rigor. Si no se puede pronunciar puede pedir un nuevo informe para justificar la baja laboral hasta Septiembre . Del mismo año.

No se ha aportado documento médico que soportara fisioterapia y/o rehabilitación.

No se nos aporta la documentación de lo que se hizo en la revisión en consulta.

Aplica aleatoriamente los 4 meses de alta laboral del traumatismo por lesión pélvica múltiple. No se refiere en nada a la lesión de la pierna que es la que nos ocupa.

En cuanto a los daños morales, actualmente está trabajando en mantenimiento. No ha presentado ante la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía.

En gastos han incluido 806 €. Se han duplicado las facturas que se han apartado. Se incluyen montura de gafas, nos da bochorno según las consecuencias de esta acción. También 84´91€ reloj. No sabemos si se dañó o no (pero si ha sido un golpe que ha matado a una persona, ¡Cómo no se va a romper un reloj o unas gafas!, ¡Qué bochorno tener que oír esto!)

Esta Compañía se personó en las actuaciones. Consignó todo.

Tras toda esta parte el juez indicó al encausado si tenía algo que decir: 

el “gran actor” que había pasado todo el juicio con las orejas enrojecidas, las manos sobre las rodillas, arreglándose la bufanda, como si fuera una persona profundamente dolida (cuando minutos antes, en la sala de espera, me desafió con la mirada), dijo :

Acusado:

1º Es falso que yo permanecí en la cantina bebiendo todo el tiempo. La cantina tiene un horario de apertura y cierre.

2º Detuve el vehículo. Cuando la Guardia Civil me encontró yo me había acercado y había visto lo que había ocurrido.

3º ¿Me da permiso para darme la vuelta?

El juez le contestó: No es oportuno. Dígame a mí lo que quiera decir.

Jamás he hecho daño a nadie. Tengo una hija de 10 años y si alguien le hubiera hecho algo yo le odiaría.

JUEZ:

Visto para Sentencia

 

Estas notas están tomadas por una persona no habituada al vocabulario judicial.

 

Acerca de Flor Zapata Ruiz

Ahora soy una madre sin hijos. Mi única hija murió por un conductor con alcohol en abril de 2005. Desde entonces escribo para concienciar, especialmente a los jóvenes, sobre los peligros de una conducción no responsable.
Esta entrada ha sido publicada en Antiguos escritos, Convocatoria/Celebración, Muertes en carretera, Sentencias y etiquetada como , , . Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *