«Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a si mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía» Artículo 9, apartado 2º R.D. L 339/1990, texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial»
El pasado 30 de julio el juzgado de lo penal nº 20 de Madrid, dicto sentencia contra J.E.M.P. conductor de autobuses de la empresa LARREA, S.A., que el 3 de febrero de 2012, provocó un siniestro en el carril Bus Vao de la carretera A-6, produciendo la muerte de dos personas y heridas a otras dos.
En este siniestro perdió la vida Lola Velayos, una joven de 23 años. Toda una vida por vivir.
La sentencia, que permite recurrir, condena a una pena de tres años de cárcel, inhabilitacion para ejercer sufragio y cinco años de retirada de carnet de conducir, y como consecuencia la pérdida del derecho a conducir, al conductor de autobús que chocó contra el coche donde viajaba Lola, que se había averiado, y se encontraba parado en el pequeño arcén del carril bus vao.
En esta sentencia, no se da por probado que el conductor fuera mirando el móvil, causa que algunos testigos argumentaron, pero da por probado que el conductor iba distraído y no hizo ninguna maniobra para evitar el choque y la posterior consecuencia.
Está llena de explicaciones, argumentaciones, definiciones, y sentencias, aclaratorias sobre el modo de conducir realizado o «dirigido». La distinción entre imprudencia leve o grave, y el deber de cuidado.
En definitiva, una sentencia para mí, neófita en conceptos jurídicos y legales, llena de frases que me parecen pura filosofía, muy esclarecedora en lo relativo a la culpabilidad o no de una conducción distraída.
No se ha podido probar que fuera mirando el móvil, posible causa de su distracción, pero está más que probado que pudo haber evitado ese siniestro.
Y como suele suceder, el conductor recurrirá, y los padres de Lola también.
Ojalá, el próximo estamento judicial en ver este caso, tenga, como mínimo, la misma percepción del delito, aunque, lo deseable es que aumente la pena al delincuente.
La disminución de víctimas en las carreteras está en manos de todos, pero, especialmente, en aquellos que deben aplicar las leyes. Las campañas de concienciación tienen su efecto, pero para muchos solo surte efecto el «palo y tente tieso». Y como dice la madre de Lola, matar en la carretera es demasiado gratuito (Más o menos minuto 11,41).
Los delitos viales tienen muy poca repercusión judicial, desde el mismo momento en que se definen como homicidio imprudente pero no tiene nada que ver con el homicidio imprudente común. Las penas dictadas entre ambos delitos varían en muchos años, cuando el resultado del acto delictivo es el mismo: muerte de una persona.
Querida Oliva: Ya sabes lo que pienso. Nada nos va a devolver a Lola, pero tu lucha no quedará en vano. Un fuerte abrazo.
«La imprudencia exige:
a) una acción u omisión no maliciosa
b) una infracción del deber del cuidado
c) un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de causalidad, de aquella descuidada conducta.
d) la creación de un riesgo previsible y evitable»
Y las víctimas apuntamos, si se pudo evitar, ya no es un accidente. Todos debemos cuidar y cuidarnos, y en la carretera, nuestra vida depende de otro.
Flor Zapata Ruiz, madre de Helena, muerta por la acción de un conductor con alcohol.
Lo más importante al conducir es no poner en riesgo la vida de los demas.